¿Cómo reclamar una deuda de un vecino que no paga?

Todas las comunidades sufren alguna vez en mayor o menor medida el problema de la morosidad. Es muy importante que los propietarios satisfagan sus cuotas para poder realizar pagos en caso de incidencia e incluso, pagos de suministros y honorarios a los administradores de fincas.

¿Qué se puede hacer contra un moroso?

Lo primero que hay que hacer siempre, es agotar la vía amistosa: es decir, contactar por teléfono, mail, whatsapp y cualquier otra vía de comunicación que sea posible establecer ofreciendo a este, facilidades de pago en la medida de lo posible (muchos de los morosos tienen voluntad de pago pero falta de medios para ello).

Proceso para reclamar una deuda

Lo primero que tenemos que hacer una vez agotada la vía amistosa, es celebrar una junta de propietarios para poder acordar la certificación y liquidación de la deuda. Teniendo además que autorizar al presidente o administrador de la comunidad para que pueda exigirla en nombre de la comunidad (esta autorización deberá quedar reflejada en el acta). Notificando además al moroso de este acuerdo, esta vez a través de un medio oficial como un burofax.

Si tras reflejar en el acta el desglose y fechas correspondientes a la deuda y comunicado el acuerdo al deudor por burofax, no recibimos noticias sobre la intención de pago, tendremos que redactar el certificado- liquidación de deuda que consiste en un documento en el que se explica a modo de carta que tras haberse aprobado en junta la liquidación de la deuda, se procederá a emprender acciones legales si el proceso continúa adelante (en caso de no atención de la deuda tras la recepción de este certificado).

Deberá advertirse de forma explícita que si en el plazo de X días vista no se reciben noticias el siguiente paso será el juicio monitorio contra la persona o personas que tengan la deuda contraída con la comunidad (esta comunicación debe estar (firmada por el secretario- administrador y tener el visto bueno del presidente).

Juicio monitorio y tercería de mejor derecho

El final del proceso consiste en la reclamación de la deuda a través de un proceso judicial (juicio monitorio) en este proceso un juez dictaminará la obligación de resolver la deuda en un periodo determinado o proceder al embargo de bienes para satisfacerla. Para que un juicio monitorio se celebre, la deuda tiene que ser dineraria, estar vencida, ser exigible y definida.

La tercería de mejor derecho es un proceso que garantiza el orden de cobro cuando un deudor tiene varias obligaciones de pago. De esta forma, en caso de embargo el orden de cobro será organismos oficiales del estado, estatuto de los trabajadores y ente reconocido con este derecho. Para poder aspirar a este privilegio es imprescindible presentar una demanda en el juzgado de la zona donde se resida, es una demanda fácil de elaborar por un profesional.

Los procesos de reclamación de deudas pueden ser sencillos si los plantea un profesional pero tediosos y complicados si los desarrolla una persona física sin experiencia en el tema. Nuestra recomendación: dejarlo en manos de una administración de fincas que preste este servicio a la comunidad.

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