Colocar carteles luminosos en la fachada de la comunidad

Los carteles luminosos en las comunidades son algo mucho más común de lo que podemos imaginar. Pero, ¿Cuál es la regulación al respecto? Te contamos todo lo que necesitas saber. 

Negocios dentro de las viviendas y locales comerciales pueden tener interés en la colocación de un cartel en la fachada, colocación que, a su vez, puede suponer un perjuicio para alguno de los comuneros por sus características o localización.

Como siempre en una comunidad de propietarios lo más importante es mantener un buen clima de convivencia y jamás tomar decisiones que afectan al total de los vecinos de forma unilateral y sin previa consulta y sometimiento a votación.

En el caso de los carteles, el procedimiento a seguir no dista mucho de este principio universal, ya que, la persona que tenga el interés en la colocación del cartel, tendrá que cerciorarse de varias cosas: Por una parte, de que el edificio no está declarado por el ayuntamiento de su ciudad como bien histórico, ya que, esto prohibiría taxativamente la colocación de rótulos comerciales.

Una vez el interesado ya tiene constancia de esto tendrá que cumplir el requisito de esta en plan baja o primera planta, ya que, salvo particularidades locales, la mayoría de las ciudades españolas prohíben los carteles en alturas superiores a estas.

Y por último y por supuesto, imprescindible tendrá que tener el consentimiento por unanimidad en junta reflejado en el acta de la reunión (para que así, sea válido).

Colocar carteles luminosos en la fachada de la comunidad

Surgen muchas dudas en relación a lo anteriormente comentado: ¿Es estrictamente necesario pedir permiso? ¿Puede la comunidad obligar a quitar un cartel ya existente? ¿Qué pasa con los luminosos? 

Aunque no existe jurisprudencia firme en relación a la instalación sin permiso de este tipo de carteles, es de lógica común que la convivencia tras la colocación no autorizada se puede hacer muy complicada, por esto mismo, siempre es recomendable tener la aprobación en junta de la mayoría de los vecinos.

En cuanto al tamaño y lugar, se podrán poner carteles en la zona que corresponda al local en cuestión sin invadir otras zonas comunes o suponer un peligro por su voluptuosidad. 

Que el cartel sea luminoso o no, no influye en la colocación, es decir que no hay regímenes concretos para un tipo de cartel u otro, que se aplican las mismas normas para cualquier elemento de este tipo. 

Anuncios publicitarios en andamios

Los anuncios que se colocan en los andamios durante las obras de rehabilitación del edificio, pueden ser una gran solución a los problemas económicos de la comunidad, si esta está afrontando una situación complicada.

En función del sitio, zona o ciudad los ingresos ser más o menos interesantes y la publicidad será posible o no, ya que, estas empresas realizan un estudio previo de las características del edificio para determinar que es interesante por el nivel de impacto publicitario que genera. 

La decisión de colocar este tipo de publicidad, también debería ser tomada en junta y registrada en acta y bajo ningún caso se podría explotar la fachada con este tipo de publicidad sin repartir de forma equitativa entre todos los vecinos el rédito obtenido (si no se le paga a un vecino, este puede denunciar a la comunidad).

Ley de propiedad horizontal y los carteles luminosos o publicidad en fachadas

La ley de propiedad horizontal es la máxima autoridad en torno a cualquier aspecto comunitario y regula los aspectos más importantes de la convivencia entre comuneros. ¿Qué dice la ley de propiedad horizontal respecto a los carteles?

La ley de propiedad horizontal no habla o determina claramente unas directrices sobre el uso y autorización de este tipo de elementos comunicativos en zonas comunes, de esta forma la actuación convencional ante estos casos se divide en dos circunstancias distintas:

1.– El local anteriormente era una vivienda o se le puede según su escritura de obra nueva dar un uso distinto al comercial (tendremos que consultar y reflejar en acta el acuerdo en junta favorable a la colocación del cartel).

2.- La escritura de obra nueva, establece que el local se destinará exclusivamente a la explotación comercial (en este caso, si es posible colocar el cartel sin previa consulta).

Carteles y normativas locales

Existen un tipo de normativas urbanas (como por ejemplo en Madrid) que pueden llegar a restringir el tamaño o longitud de los mismos en función de la zona donde se encuentre el edificio por considerarse de interés histórico.

Siempre que entramos en una nueva comunidad, para formar parte de ella es más que recomendable darse a conocer y preocuparse por quiénes constituyen los órganos de gobierno de la misma. Sobre todo si queremos solicitar un permiso para la utilización de zonas comunes, como sería este caso.

Generalmente, el presidente de la comunidad es un cargo más honorífico que gestor y quien lleva la administración de la finca es un administrador de fincas colegiado. 

Es muy fácil conocer a nuestro nuevo administrador, porque de forma general, éstos colocan carteles con sus datos en el tablón de anuncios comunitario, precisamente para que los nuevos vecinos pueden acceder a ellos de forma rápida y sencilla. 

Tipos de carteles en la fachada de la comunidad.

Como ya comentábamos antes, el tipo de cartel que queramos colocar en la fachada no infiere en nada a la hora de solicitar los permisos oportunos pero si tendremos que tener en cuenta que no obstaculice otros elementos de la fachada y que por su diseño o tamaño no moleste a ningún vecino.

Una comunidad es como un pequeño país en el que todos deben entenderse y respetarse para que las cosas salgan adelante. Un pequeño gobierno en el que todos los propietarios en principio, deberían ser escuchados y respetados en sus decisiones.

Si estás pensando en colocar algún cartel en la fachada de tu comunidad, antes de nada entérate de quién es el administrador de la finca y dialoga con él para ver si puede mediar con los vecinos antes de la junta, de esta manera evitarás problemas futuros.

3 Comentarios

  1. miguel marañon

    me parece muy bien, siempre es bueno estar informado.
    muchísimas gracias

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  2. miguel marañon

    muchas gracias por la informacion

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    • Bárbara Gadea

      Muchas gracias a ti, por leernos Miguel Marañon.

      Responder

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