¿Regulación de viviendas turísticas?

Los alquileres turísticos se han convertido en una forma de economía colaborativa muy recurrente en los últimos años, causando en muchas ocasiones, molestias a los vecinos cuya casa se encuentra en el mismo edificio que una destinada para uso turístico.

¿Pueden hacer algo los vecinos contra estos alquileres?

La realidad es que, actualmente sí. Según las últimas regulaciones, los propietarios podrán incluir en los estatutos de la comunidad la posibilidad de prohibir estos tipos de alquileres en el edificio. Además existen una serie de acuerdos generalizados en todas las comunidades autónomas para la regulación de esta actividad:

1.- El propietario de la vivienda destinada para este tipo de uso, siempre tendrá la obligación de instar al abandono a aquellos inquilinos que falten a las normas de convivencia de la comunidad en un plazo máximo de 24 horas si es demostrado este comportamiento inadecuado.

2.- 3/5 partes de los propietarios podrán acordar prohibir totalmente este uso para una vivienda de la comunidad.

3.- Los propietarios de un inmueble podrán acordar el aumento de las cuotas de comunitarias de los pisos que realicen este tipo de alquiler, con subidas de hasta un 20% más que los vecinos que no alquilan sus viviendas al turismo.

4.- Propietario e inquilino de este tipo de actividad, no podrán compartir en ningún momento el uso de zonas comunes por lo que, se prohíbe el alquiler de habitaciones individuales.

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